SWAP

Productos financieros denominados SWAP o de PERMUTA FINANCIERA DE TIPO DE INTERÉS IRS.

 

El Swap, por lo que hace referencia a la práctica bancaria española, dentro de la amplia variedad de modalidades existes, puede definirse como un contrato por el que normalmente un banco y el cliente acuerdan intercambiar sobre un capital nominal de referencia, los importes resultantes de aplicar un coeficiente diferente para cada uno de ellos, a un plazo determinado.

La finalidad que se pretende con estos contratos, al menos en un plano teórico, (no en la práctica como posteriormente veremos), es la mejora de la financiación de las empresas o personas que tienen posiciones de pasivo frente a las fluctuaciones, lógicamente al alza, de los tipos de interés variables. Pero sobre la base de esta finalidad lo cierto es que estamos ante un contrato de carácter aleatorio con muchos rasgos especulativos. En realidad estamos en presencia de lo que es una auténtica apuesta sobre la evolución de los tipos de interés, con el riesgo inherente a la incertidumbre propia de la variabilidad de los tipos de interés.

En esta modalidad de swaps consistentes en intercambios de capitales calculados sobre tipos de interés, no hay flujos de pagos en concepto de principal (que es un importe meramente nocional), liquidándose normalmente por diferencias los saldos respectivos entre las partes contratantes recurriendo a la compensación. Así, en el supuesto más habitual, una de las partes acostumbra a pagar intereses a tipo variable en función del Euribor, mientras que la otra, el cliente, lo hace a un tipo fijo, que es lo que se conoce como swap de fijo contra variable o “coupon swaps”.

 

¿Qué ocurre normalmente?

 

La entidad financiera prestamista como regla general, tiene muchos mas medios que el cliente o prestatario para conocer la evolución del tipo de interés, de modo que, el producto financiero se ofertaba como un “seguro” ante las fluctuaciones al alza del euríbor, no informando al cliente suficientemente, de los gravísimos perjuicios que le podían suponer las previsibles fluctuaciones a la baja.

De este modo, lo que normalmente ha ocurrido cuando se ha firmado este tipo de productos financieros SWAP o de PERMUTA FINANCIERA DE TIPO DE INTERÉS IRS, ha sido que en los primeros meses se han girado pequeñas liquidaciones a favor del prestatario, (cuando subía el euríbor), pero en los sucesivos meses en los que el euríbor ha experimentado una gran bajada las liquidaciones han sido elevadísimas a favor de la entidad prestamista.

Para colmo, el cliente, al no poder hacer frente a esas grandes liquidaciones, ha tenido que recurrir a la solicitud de préstamos con la misma entidad financiera teniendo para más inri que correr con los correspondientes gastos de estudio y apertura, y asumir el interés que suele ser bastante elevado, por lo que la operación finalmente sale “redonda” para la entidad financiera, y muy perjudicial para el cliente.

 

¿Qué es lo que está sentando por la Jurisprudencia?

El Tribunal Supremo en recientísima Sentencia de 26 de febrero de 2015, dispone que el cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos de la operación especulativa de forma imparcial, clara y no engañosa, incluyendo además, de manera comprensible, información adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión y, también, orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados, para lo que -con el fin de salvar el desequilibrio de información que podría viciar el consentimiento por error- se establece un instrumento, el test de idoneidad , en el que se suma el test de conveniencia (sobre conocimientos y experiencia en materia financiera del cliente) a un informe sobre su situación financiera (ingresos, gastos y patrimonio) y sus objetivos de inversión (duración prevista, perfil de riesgo y finalidad) para recomendarle los servicios o instrumentos que más le convengan.

Huelga decir que estos requisitos NO se cumplen en la mayoría de los casos, cuestión por la cual, se está declarando la nulidad de los citados contratos, con la consiguiente reposición de las cantidades abonadas con los intereses legales correspondientes y las costas del proceso a cargo de la entidad financiera, cuestión por la cual, el proceso no tiene al final coste alguno para el cliente.